Hola a todos! Espero que hayas pasado una buena semana. Hoy venimos a explicaros una duda que es como la estrella de todo el listado de preguntas que tenéis cuando empezáis vuestra actividad.
¿Qué es la retención? ¿Tengo que retener? ¿Qué porcentaje tengo que hacer de retención? ¿Dónde va esa retención? y así… un montón de preguntas.

En primer lugar, la retención como su nombre indica es un impuesto fiscal que retiene (resta), es decir, consiste en deducir un porcentaje de la factura de determinados empresarios y luego ingresarla en el tesoro público.
Tanto el que emite la factura como el que la recibe son obligados tributarios, y por ello están condicionados a practicar la retención (el que emite la factura) y a ingresarla mediante el modelo 111 (el que recibe la factura).
No todos los empresarios están obligados a retener, dependerá de las actividades que se vayan a desarrollar y si se actúa como persona física o como persona jurídica.
A grandes rasgos la retención para profesionales es del 15%, aunque los que empiezan pueden tener una reducción de la misma. Por otra parte, otro porcentaje muy frecuente es el del 19%, el cual se imputa mayormente en inmuebles y dividendos.
Os dejamos la tabla de todas las retenciones que os podéis encontrar que podéis ver en la página web de la agencia tributaria:
Esa retención que resta de vuestra factura y hace que en ese momento cobréis menos: ¿Dónde va a parar? pues esa retención deberá ser ingresada por el receptor de la factura y vosotros la recuperareis en vuestra declaración de la renta.
Es parecido a la retención que aplican en la nómina, es un importe que en ese momento dejáis de cobrar pero luego en la renta, según la situación personal de cada uno, puede que recuperéis.
Para no hacer muy extensa la entrada sabiendo que este impuesto os cuesta mucho, lo dejamos aquí. En otra entrada ampliamos información.
Cualquier duda os atendemos!
